En la vertiente económica, el año 2020 será recordado por «la peor crisis económica desde la Gran Depresión de 1929», según declaraciones del Fondo Monetario Internacional (FMI). Esta afirmación categórica pone de relieve la excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19. Según estimaciones del propio FMI, actualizadas en 2021, se espera una caída del producto interior bruto (PIB) global del 3,5 % para 2020, seguida de una recuperación de gran parte del terreno perdido en 2021, la cual se estima que será del 5,5 %. En este sentido, puede afirmarse que todas las principales economías cierran 2020 con números rojos, excepto China, que ha logrado un crecimiento económico del 2,3 % respecto a 2019.
La zona euro es uno de los bloques económicos más afectados. El FMI estima una caída del PIB del 7,2 % para 2020. Son varias las razones que fundamentan esta coyuntura. Por un lado, se debe considerar que gran parte de la economía europea está impulsada por el sector servicios, el cual se ha visto gravemente afectado por medidas severas de restricción a la movilidad. Otro sector fuertemente afectado es la industria cíclica, como la producción de automóviles.
Por otro lado, la economía española tiene una dependencia relativamente elevada de los mencionados sectores, afectados por la pandemia y las medidas de restricción social. Adicionalmente, el peso de las pymes en la generación de empleo es más elevado que en el caso de muchos otros socios europeos, lo que representa una debilidad adicional en periodos de crisis económica por la menor capacidad financiera respecto a las grandes empresas. El conjunto de estos factores explica el fuerte impacto de la pandemia en el PIB de España.
Como indica el FMI en sus previsiones, la perspectiva para 2021 y 2022 es claramente más optimista. Las distintas medidas económicas, fiscales y monetarias, que se analizarán a continuación, junto con la aprobación y el inicio de la distribución de las vacunas de Pfizer-BioNTech y Moderna, apuntan a una recuperación de las economías en los próximos trimestres.
Medidas económicas, fiscales y monetarias sin precedentes
El papel que han tenido que desempeñar las principales instituciones públicas, tanto fiscales como monetarias, ha sido primordial para evitar un nuevo colapso económico. Según estimaciones del FMI, el incremento del gasto público mundial (incremento de los déficits públicos) es superior al 10 % del PIB, algo prácticamente sin precedentes. Sin embargo, existen elevadas diferencias entre los distintos países en función de su capacidad fiscal: por ejemplo, entre países como Alemania o Estados Unidos, que incrementan su déficit con casi un 10 % de su PIB, y países con mayor deuda pública, como España, Italia o Bélgica, con cifras sensiblemente inferiores.
El elevado incremento de los déficits deriva en un fuerte aumento de las necesidades de financiación de los tesoros públicos en los mercados de deuda. Por esta razón, los distintos bancos centrales han anunciado programas de compras de activos financieros (en Estados Unidos sin límite de importe y en la eurozona aproximadamente por un 16 % del PIB). La compra de deuda pública y renta fija corporativa por parte de los bancos centrales garantiza que exista suficiente demanda para las nuevas emisiones y, además, mantiene controlados los costes de financiación. El escenario, por tanto, es de coordinación entre la política fiscal y monetaria en un entorno de tipos de interés bajos creado por los bancos centrales, que permite a los Estados incurrir en elevados déficits públicos y nuevas emisiones de deuda.
La recesión provocada por la pandemia de la COVID-19 ha sido muy diferente a otras crisis del pasado. En recesiones anteriores, los sectores orientados al servicio tendieron a sufrir menores caídas del crecimiento que los sectores industriales. En la crisis actual, las restricciones necesarias para ralentizar la transmisión del virus han comportado que los sectores de servicios dependientes de las interacciones sociales hayan sido los más perjudicados. Así pues, se ha encontrado una situación de choque tanto de la oferta como de la demanda en una parte muy considerable del PIB global. Este escenario ha generado una enorme incertidumbre sobre cuál puede ser el impacto económico en 2020 y el ritmo de recuperación posterior.
Al tratarse de una crisis sanitaria en vez de una crisis económica, se puede afirmar que la crisis actual es temporal. No obstante, en función de su duración e impacto, y de las características propias de cada país, existe el riesgo de que se puedan producir efectos negativos estructurales en cuanto a pérdida de tejido empresarial y, por tanto, capacidad productiva, con consecuencias para la creación de empleo, la demanda interna y, en definitiva, el potencial de crecimiento a medio y largo plazo.
Ante la situación de emergencia actual, la prioridad es iniciar la recuperación económica, aunque conviene evaluar las consecuencias derivadas a medio y largo plazo. En primer lugar, debido al fuerte estímulo fiscal, se están observando cifras récord de endeudamiento de las principales economías, que limitarán en un futuro la capacidad de maniobra ante nuevas recesiones y los proyectos de mejora para los países. En relación con la política fiscal, no se puede obviar la política monetaria, que de forma creciente actúa como factor de apoyo en la financiación de los Estados. El escenario, por tanto, es de acercamiento paulatino a la monetización de la deuda.
Asimismo, también se debe considerar el riesgo de la inflación, ya que es importante recordar el elevado incremento de la masa monetaria por parte de los bancos centrales, una inyección en el sistema que hoy en día es necesaria, pero que puede suponer desequilibrios en un futuro no muy lejano. Otro elemento importante es el conocido como zombificación de la economía, una economía con un peligroso porcentaje de empresas sin capacidad para añadir valor y que sobreviven gracias al bajo coste de la financiación. Esta situación deriva en una errónea asignación del capital, que reduce la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo de una economía.
Finalmente, la pandemia nos ha enseñado cómo los riesgos sistémicos pueden afectar de forma exponencial a nuestra sociedad y economía, algo que ha acelerado el foco en las medidas necesarias para reducir el cambio climático. La necesidad de reconstrucción económica, con un papel clave para los Estados y los bancos centrales, por tanto, se ve como una oportunidad para impulsar la transición hacia una economía más sostenible.
De la evolución de los distintos activos financieros, en el contexto de una pandemia mundial y una fuerte crisis económica, pueden destacarse las siguientes lecciones para las inversiones de la Entidad:
El comportamiento de los mercados financieros en 2020 ha estado dictado por la evolución de la pandemia. Claramente, ha habido ciertos activos que han salido reforzados de la actual dinámica. Un claro ejemplo de ello ha sido el índice de las compañías tecnológicas de los Estados Unidos, el NASDAQ, que cerró el ejercicio con un retorno superior al 40 %. Por lo contrario, los índices compuestos de compañías cíclicas y con poco peso en el sector tecnológico han sido los más perjudicados. En este sentido, el IBEX 35 registró una caída del 15,5 % en 2020.
Asimismo, también se ha podido observar una buena evolución de los activos de deuda pública, ya que han recibido el respaldo de los principales bancos centrales, con unas políticas monetarias muy acomodaticias en un entorno de baja inflación. Así pues, se ha cerrado el año con una rentabilidad del 0,9 % para el bono a diez años estadounidense, del –0,575 % para el bono a diez años alemán y del +0,07 % para la deuda pública española. El riesgo de los países periféricos, medido por las primas de riesgo, siguió a la baja gracias al Banco Central Europeo y a la señal positiva enviada tras el acuerdo entre los socios europeos del Fondo Europeo de Reconstrucción, el EU Next Generation. En cuanto a la renta fija corporativa, en consonancia con otros activos de riesgo, también se ha podido observar una evolución positiva con un estrechamiento de los diferenciales tanto en crédito de calidad, investment grade, como en el de mayor riesgo, high yield.
La crisis que ha provocado la pandemia de la COVID-19 ha condicionado en gran medida la ya compleja gestión del entorno regulatorio del sector financiero, tanto en el ámbito europeo como en el nacional. La Comisión Europea, el Parlamento Europeo, la Autoridad Bancaria Europea y el Banco Central Europeo, con el apoyo del Banco de España, han aprobado cambios legislativos y supervisores con el objetivo de promover la movilización de todos los recursos disponibles en las entidades de crédito para apoyar la economía.
La situación de emergencia a causa de la pandemia ha requerido la rápida adaptación de la Entidad para apoyar a los socios y socias en el difícil entorno actual, con iniciativas como las moratorias de préstamos o la renegociación de créditos empresariales, con una visión de los riesgos más allá del corto plazo.
En un entorno como el actual, en el que es necesario asentar las bases para una recuperación sólida, cobra más relevancia si cabe la Agenda contra el Cambio Climático que en el ámbito regulatorio y, más concretamente, en el sector financiero persigue tres grandes objetivos: avanzar hacia una economía circular (redirigiendo los flujos de capitales hacia inversiones sostenibles); fomentar la transparencia y las inversiones a largo plazo; e incluir los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en la gestión de riesgos de las entidades.
A continuación, se ilustran y se desarrollan los ámbitos de actuación en el entorno regulatorio que marcarán la Agenda para el ejercicio 2021.
La Autoridad Bancaria Europea ha emitido en consulta varias directrices en el ámbito del gobierno de las entidades, cuya versión final se espera que sea publicada a lo largo de 2021:
Con ellas, se pretende reforzar ámbitos como la paridad, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la integración de criterios ASG en prácticas retributivas.
Adicionalmente, el Banco de España ha emitido en consulta la guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente de las entidades supervisadas, en la que identifica aspectos relevantes como su rol en el sistema de gobierno y control, los canales de comunicación y la organización interna.
Finalmente, cabe destacar la directiva3 de protección al denunciante, que, aplicada de forma transversal a entidades del ámbito público y privado de cualquier sector, incorpora criterios para la gestión y protección del denunciante ante comunicaciones por canales habilitados sobre incumplimientos o hechos delictivos ocurridos en el seno de las entidades. Se prevé su transposición al ordenamiento jurídico nacional en el ejercicio 2021.
Nuevas guías supervisoras sobre riesgo climático
La organización internacional de supervisores, Network for Greening the Financial System (NGFS)4, emitió su guía para supervisores sobre integración de los riesgos climáticos y medioambientales en la supervisión prudencial, que incluye la identificación de las exposiciones de las entidades supervisadas y la evaluación de las pérdidas potenciales si se materializan. Por su parte, la supervisión del Banco Central Europeo ha emitido en consulta una guía explicativa sobre cómo espera que las entidades de crédito gestionen prudentemente el riesgo climático y lo comuniquen con transparencia. En 2020, la Autoridad Bancaria Europea emitió en consulta las directrices que debe publicar en 2021 sobre integración de los riesgos climáticos en la evaluación de los riesgos para el capital y la liquidez. Por su parte, el Banco de España emitió el documento sobre expectativas supervisoras en relación con los riesgos derivados del cambio climático y del deterioro medioambiental. El Plan de Acción de la Comisión Europea de 2018 incluye un claro mandato para incorporar la sostenibilidad en la regulación bancaria prudencial.
Productos sostenibles
Se ha iniciado un proceso de revisión de varios paquetes normativos relativos a productos y servicios de inversión y de seguros (MiFID II5 e IDD6), que pretende que las entidades consideren las preferencias ASG de sus clientes en la evaluación de idoneidad cuando presten el servicio de asesoramiento y que emitan información precontractual y poscontractual sobre la integración de factores y riesgos ASG.
Adicionalmente, se han iniciado las adaptaciones de las normas de desarrollo relativas a fondos de inversión (UCITS7 y AIFMD8), que afectan a los procesos internos de las sociedades de gestión de fondos, de forma que se asegure la integración ASG en la estructura organizativa, en los procesos de la gestión de riesgos y en otras medidas de control interno.
Divulgación e información no financiera
En 2021 entrará en vigor el reglamento europeo sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, que obliga a las entidades a informar sobre la integración de los riesgos ASG y el análisis de incidencias adversas en los procesos de selección de inversiones y toma de decisiones de inversión, así como en el asesoramiento de productos financieros.
La Comisión Europea emitió en consulta las modificaciones en la directiva de reporting de la información no financiera, sin que hasta la fecha se hayan concretado en un texto definitivo. En la medida en que los requerimientos de información de las empresas sobre su exposición a los riesgos de transición energética sean más explícitos, homogéneos, completos y fácilmente accesibles, menor será la información que deban pedir las entidades de crédito para evaluar los riesgos climáticos de estas empresas.
Limitación en la distribución de dividendos
La petición del Banco Central Europeo de posponer la distribución de dividendos y retribución variable ha sido sustituida por la definición de un límite prudente a la distribución según las especificaciones del supervisor. El Banco de España ha hecho extensiva esta limitación a las entidades de crédito bajo su supervisión directa.
Medidas legislativas urgentes en España ante la COVID-19
Las moratorias de los préstamos hipotecarios y de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria que regulan los reales decretos leyes 8/2020 y 11/2020 han sido prorrogadas, de modo que se mantiene la nueva figura en la categoría de riesgo normal que requiere un reporting específico, dada la vulnerabilidad de los colectivos que la ley faculta para este tipo de producto. La concesión de avales públicos a empresas también implica categorizar y documentar separadamente las operaciones que se han acogido al apoyo público.
Aplazamiento en la implementación de Basilea IV
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea anunció, en marzo de 2020, que pospone un año la implementación del nuevo acuerdo de capitales, hasta el 1 de enero de 2023, con calendario transitorio hasta el 1 de enero de 2028. Las modificaciones requieren adaptar el cálculo de los requerimientos de capital de los distintos tipos de inversiones, crediticias y financieras, a los estándares del nuevo acuerdo, lo cual implicará cambios en la cifra de activos ponderados por riesgo y las ratios de solvencia resultantes. Sin embargo, las principales limitaciones afectan al uso de modelos avanzados, de uso extendido entre las entidades supervisadas directamente por el Banco Central Europeo, y se establecen suelos en función del método estándar. Caja de Ingenieros utiliza actualmente el método estándar, por lo que sus requerimientos de capital no se verán afectados por la fijación de suelos. La adaptación de Basilea IV a la normativa europea está en fase de discusión. Una de las prioridades de la Entidad es que incluya criterios de proporcionalidad en los ámbitos de evaluación de las inversiones y en reporting. Sectorialmente, se plantea posponer aún más la implementación, dadas las sucesivas olas de impacto de la pandemia.
Paquete de reporting específico por la COVID-19
La Autoridad Bancaria Europea ha elaborado modelos de reporting adicionales a los existentes, que se encuentran en manos del Mecanismo Único de Supervisión para su aprobación, aunque la intensidad de los datos recabados en Europa es, hoy por hoy, superior a la de otras geografías, en especial respecto a las entidades menos significativas. El reporting puede incluir la información sobre moratorias y garantías públicas, las proyecciones de balance y solvencia, la continuidad operativa y el riesgo de mercado.
Nuevas directrices sobre concesión y seguimiento del crédito
La Autoridad Bancaria Europea ha publicado directrices para la concesión y el seguimiento de la inversión crediticia. La aplicación de las directrices a los créditos existentes que requieran renegociación o cambios contractuales será efectiva en junio de 2022, y habrá cierta flexibilidad en su implementación en cuanto al seguimiento del crédito hasta junio de 2024.
Activos intangibles en los requerimientos de capital
El 22 de diciembre de 2020, la Unión Europea aprobó los estándares técnicos sobre el tratamiento prudencial del software, elaborados por la Autoridad Bancaria Europea, que permiten no tener que deducir la totalidad del software activado de los recursos propios computables. La regulación europea en la materia continúa siendo más restrictiva que la estadounidense.
Los reguladores y supervisores, tanto en el ámbito nacional como en el europeo, siguen prestando una especial atención a las medidas de protección para la clientela de servicios financieros. Del ejercicio 2020, destacan las siguientes regulaciones e iniciativas para fortalecer los mecanismos de protección en este ámbito:
Los servicios de pago intracomunitarios, desde hace unos ejercicios, están siendo objeto de preocupación, supervisión y regulación por parte de la Unión Europea. Se inició con la SEPA y, progresivamente, se han añadido disposiciones adicionales, entre las cuales destaca la directiva de servicios de pago (conocida como PSD2 por sus siglas en inglés).
Este paquete normativo pretende eliminar barreras de entrada y salida, facilitar los pagos entre clientes de diferentes entidades europeas y dar cabida y regular nuevos agentes. En el ámbito de la PSD2, el ejercicio 2020 ha supuesto un esfuerzo relevante por parte de todo el sector y de las entidades con actividad en comercio electrónico (e-commerce), que han tenido que adaptar los mecanismos de autenticación para compras en línea al nuevo estándar reforzado exigido por dicha directiva. Este hecho adquiere una especial relevancia en un entorno de aumento considerable de las transacciones de este tipo, con cada vez mayor predominancia de las operaciones de pago a distancia o con tecnología sin contacto. La razón es que la crisis originada por la pandemia ha favorecido la tendencia ya existente en ejercicios anteriores en cuanto a la reducción de los medios de pago en efectivo. En este contexto, cabe destacar el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante el cual la limitación de pagos en efectivo entre empresarios se reducirá de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros.
La Comisión Europea ha publicado, a finales de 2020, su decimocuarta versión de la propuesta de reglamento de privacidad electrónica (e-privacy), que sustituirá la actual directiva. Con el futuro reglamento, se pretende garantizar la coherencia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El nuevo reglamento derogará la directiva y será de aplicación directa, de modo que la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que transpuso en España la directiva que va a derogarse, será derogada también. No obstante, en los proyectos del reglamento publicados hasta la fecha se contempla un periodo transitorio de dos años para aplicarlo desde que entre en vigor (el mismo plazo que tuvo el RGPD). Por ello, no se espera su aplicación directa hasta 2023.
En el ámbito concreto del sector financiero, la Comisión Europea ha presentado, en 2020, su plan estratégico de finanzas digitales. Este nuevo paquete de medidas tiene como objetivo estimular la competitividad y la innovación del sector financiero en la Unión Europea y se centra en materias como los pagos, los criptoactivos, el fomento de la digitalización y la resiliencia digital. En este contexto, cabe destacar en el ámbito nacional la aprobación y entrada en vigor, en 2020, de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Con esta legislación, se incorpora la creación del denominado sandbox regulatorio al ordenamiento jurídico y sitúa la industria financiera española en posiciones de liderazgo en materia de innovación. El sandbox regulatorio es un espacio destinado a la ejecución de pruebas de forma controlada, con duración limitada y para un objetivo concreto. Estas pruebas se desarrollan con clientes reales sobre un prototipo completamente funcional y preparado para iniciar su actividad en el mercado.
La Autoridad Bancaria Europea, en el marco del plan de la Comisión que tiene como objetivo homogeneizar, fortalecer y adaptar la regulación y supervisión en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), ha emitido publicaciones y directrices para coordinar la legislación y la supervisión en esta materia en el ámbito comunitario. En 2020, finalizaba el plazo para la transposición de la V Directiva de PBC/FT, sin que al cierre del ejercicio se haya culminado tal mandato. A estos efectos, se espera para 2021 la transposición al ordenamiento jurídico español de dicha directiva, la cual presenta novedades en varios ámbitos: mejoras en el acceso al registro centralizado de titulares reales de empresas, la incorporación como sujetos obligados de las entidades proveedoras de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (conocidas como exchanges) y ajustes en la definición de personas de responsabilidad pública.
No se prevén novedades de relevancia en la regulación sobre los mercados financieros, aunque se seguirá con el desarrollo de normas ya publicadas en ejercicios anteriores al objeto de reforzar la transparencia en los mercados, así como de homogeneizar criterios en el ámbito comunitario. En el contexto de la revisión de las normas de los mercados financieros (MiFID II y MiFIR), se han publicado iniciativas de la Comisión Europea para actualizar el Reglamento MiFIR y así simplificar los requisitos de estructura de mercado y fomentar la negociación mediante centros de negociación.
En el ejercicio 2020, se aprobó la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuyo objetivo es gravar la adquisición de acciones cotizadas en un mercado regulado de sociedades españolas con capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. La ley entrará en vigor en enero de 2021.
Durante 2020, la pandemia de la COVID-19 ha situado al sistema bancario europeo en el foco de atención. Inicialmente, su alto componente cíclico provocó que fuera uno de los sectores más afectados por las fuertes caídas en las valoraciones bursátiles y, posteriormente, como parte activa de la solución en la canalización de ciertas ayudas públicas y programas estatales.
En concreto en España, la banca ha tenido un papel relevante en dos de las tres principales medidas de apoyo que el Gobierno aprobó para socorrer a la economía real. Este protagonismo bancario hace referencia a su eficiente participación en el alivio financiero tanto de las empresas (con la banca como principal canalizador de los avales a casi un millón de corporaciones y autónomos) como de los hogares (con las moratorias legislativas concedidas a los préstamos de más de 600.000 hogares y más de 750.000 sectoriales).
Para facilitar el rol de la banca en esas operaciones, los reguladores y supervisores concedieron importantes flexibilizaciones tanto en los requerimientos de capital y liquidez como en el tratamiento regulatorio y contable de los deterioros crediticios, razón por la cual el verdadero impacto de la COVID sobre la calidad de los activos bancarios va a aparecer con un retraso de varios trimestres, pero con una intensidad que, sin duda, será elevada, así como con gran heterogeneidad entre entidades en función de su modelo de negocio.
En esa misma línea de anticipar un entorno bancario pospandemia con un deterioro de activos y con una curva de tipos que aleja en el tiempo cualquier escenario de normalización de los mismos (con la consiguiente presión continuada sobre los márgenes), cabe contextualizar esa renovada predisposición de las entidades hacia operaciones de integración para afrontar en mejores condiciones ese nuevo entorno pos-COVID. Operaciones de ámbito nacional, como las anunciadas en España, permiten una más rápida generación de sinergias, asociadas a la integración de servicios centrales y a disminuir la sobredimensión existente, especialmente en ámbitos geográficos en los que tiene lugar un mayor solapamiento entre las entidades integradas.
No obstante, las recomendaciones de los reguladores han tenido nulo eco hasta la fecha en el caso de las integraciones transnacionales. Las sinergias son menores, la diversificación entre países europeos tiene una dudosa utilidad, dada la elevada correlación entre sus diferentes economías, y, por último, las exigencias de capital y liquidez deben cumplirse país a país, por lo que no existe la posibilidad de realizar una optimización conjunta.
Los retos del sector se intensifican tras el paso de la pandemia: reformulación de los modelos de negocio, agilidad organizativa y búsqueda de eficiencia en un entorno cada vez más digital.
Por primera vez en una década, el crédito OSR (otros sectores residentes) experimenta una variación interanual positiva y cierra con un volumen superior en unos 40.000 millones de euros (+3,5 %) en relación con el mes de diciembre de 2019. Este cambio de tendencia en la evolución del crédito descansa fundamentalmente en el fuerte crecimiento que ha experimentado el crédito a empresas. Dicha evolución viene en gran parte influenciada por la concesión de avales ICO y por la necesidad de liquidez por parte de las empresas, en especial pymes, en los primeros meses de la crisis, cuando se produjeron los confinamientos más estrictos llevados a cabo para frenar la difusión de la pandemia.
Por el lado del crédito a hogares, se ha observado una tendencia opuesta a la experimentada por el lado de empresas. Se observa una reducción del saldo tanto en hipotecario como en consumo (-6.523 millones y -4.418 millones, respectivamente), así como esa menor apelación de las familias al crédito ante el deterioro de la situación económica.
En cuanto al deterioro del crédito, cabe destacar una ligera disminución del saldo de dudosos en -3,8 %, hasta los 52.200 millones al cierre de 2020, y un descenso de la tasa de mora en 34 puntos básicos, hasta situarse en un 4,44 %.
En relación con los recursos minoristas, cabe reseñar el fuerte crecimiento de los depósitos en 2020 (+109.000 millones, 9,4 % variación interanual), partida que ha actuado como el principal receptor del fuerte incremento del ahorro de los hogares en un contexto de dificultad para consumir, así como la existencia de un cierto efecto precaución ante la incertidumbre del futuro del empleo y de las rentas de los hogares. En el caso de los fondos de inversión, tras registrar una fuerte caída de casi 30.000 millones de patrimonio en marzo de 2020 (80 % por efecto valoración y 20 % por reembolsos), han experimentado una recuperación gradual a lo largo de todo el año, tanto por suscripciones netas como por la recuperación de los mercados, que casi permitió compensar las pérdidas registradas en marzo.
Si analizamos los resultados relativos al negocio, se observa una ligera reducción del -0,7 % en el margen de intereses en el ejercicio 2020. La razón es que, a pesar del incremento de volumen en el activo productivo del sector, la puesta en marcha de la moratoria legislativa de protección de parte de la economía real ha impactado negativamente en la cuenta de pérdidas y ganancias con menores devengos de ingresos financieros (-5,7 % i.a.), aunque estos han podido ser compensados casi en su totalidad a través de menores costes financieros.
Dic. 20 |
Variación mensual |
YTD |
Variación internanual |
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Saldo Mill. € |
Mill. € |
% |
Mill. € |
% |
Mill. € |
% |
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Depósito (total sistema) |
1.282.901 |
24.631 |
2,0 % |
109.860 |
9,4 % |
109.860 |
9,4% |
Depósitos a la vista |
1.164.347 |
27.986 |
2,5 % |
143.192 |
14,0 % |
143.192 |
14,0 % |
Depósitos a plazo |
118.555 |
3.354 |
-2,8 % |
33.332 |
-21,9 % |
33.332 |
-21,9 % |
Crédito OSR |
1.174.937 |
683 |
-0,1% |
39.347 |
3,5 % |
39.347 |
3,5 % |
del que: Normal |
1.122.713 |
61 |
0,0 % |
41.424 |
3,8 % |
41.424 |
3,8 % |
del que: Dudoso |
52.224 |
621 |
-1,2 % |
2.077 |
-3,8 % |
2.077 |
-3,8 % |
Crédito AAPP |
77.198 |
2.064 |
2,7 % |
10.275 |
15,4 % |
10.275 |
15,4 % |
Tasa de morosidad |
4,44% |
-5 pb -5 pb 0 pb |
-34 pb -18 pb -16 pb |
-34 pb -18 pb -16 pb |
En relación con el margen bruto, cabe destacar la caída del 30,4 % en el cobro de dividendos de las carteras de acciones de los bancos durante 2020 (desde 14.100 millones de euros en 2019 hasta 9.800 millones en 2020), cuando muchas empresas cancelaron el pago de dividendos ante la severidad de la crisis y la necesidad de realizar acopio de caja. Se observa, en cambio, una cierta estabilidad de las comisiones netas en 12.300 millones de euros (la misma cifra que en 2019), mientras que el ROF (resultado de operaciones financieras) se acelera un +21,3 % i.a., hasta los 2.700 millones de euros en 2020, proveniente principalmente de la enajenación de carteras de renta fija.
En 2020, los gastos de explotación han caído unos 1.000 millones de euros, de acuerdo con el foco de mejora de eficiencia marcado por el sector, aunque finalmente el margen de explotación cerraba con una caída del -10,4 % en relación con el 2019.
En la última parte de la cuenta de resultados, hay que destacar unas pérdidas por deterioro de activos de unos 18.200 millones de euros, lo que triplica la pérdida contabilizada por este concepto en 2019. Las entidades bancarias han llevado a cabo un fuerte esfuerzo de anticipación de los efectos adversos derivados de la pandemia.
Finalmente, el resultado neto del sector bancario español ha sido de una pérdida de 3.100 millones de euros y un ROE del -1,5 % durante este 2020.
3 Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.Antes de empezar...
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